Lo cierto es que todo proceso que involucra la adquisición de un bien o un servicio tiene contemplado dentro las Bases Administrativas algunos conceptos que sirven para garantizar la garantía de participación o la garantía de ejecución y de momento al menos hay una condescendencia por decir lo menos con el ganador respecto de lo que usualmente se acostumbra en las diversas Licitaciones o Concursos Públicos; para graficar lo expuesto voy a transcribir el texto de las Bases de un proceso denominado Concurso Público justamente convocado por el Ministerio de Transportes donde parte de las exigencias para suscribir el contrato el postor ganador debe presentar.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Respecto de la garantía de fiel cumplimento los procesos exigen que el monto no sea menor del 10% del valor adjudicado es decir si el monto en este caso del Metro de Lima adjudicado en USD$ 3,695 millones mas el monto cuyo concepto indica Retribución por Mantenimiento y Operación USD$ 108,88 millones anuales esto en suma debería permitirle al ente emisor exigir una garantía de de fiel cumplimiento de no menos de 380,38 millones.
Lo que se espera es que al igual que se ha adjudicado con la mayor rapidez del mismo modo los funcionarios encargados reaccionen ante cualquier alteración de lo que se tiene como marco de las contrataciones sobretodo cuando esto es una forma establecida para preservar los recursos del Estado
no puede dejar de ponerse los candados necesarios sobretodo ya establecidos y ahora especialmente cuando el monto adjudicado no tiene precedentes en la historia de las contrataciones.